Listado de Partidos Políticos Activos
Última actualización: 19/09/2024 -
Distrital
- Compromiso Federal
- Frente Entrerriano Federal para el trabajo, la producción y la Justicia Social
- Frente Grande
- G.E.N.
- Movimiento al Socialismo
- Movimiento por Todos
- Movimiento Social Entrerriano
- Nueva Izquierda
- Partido Conservador Popular
- Partido del Trabajo y del Pueblo
- Partido Fe
- Partido Justicialista
- Partido Socialista
- PRO - Propuesta Republicana
- Unión Cívica Radical
- Unión Popular
Provincial
- Confederación Vecinalista Entre Ríos- (Movimiento Identidad en Acción, Movimiento Unión Vecinal Independiente y Unión Vecinal San Benito
- Nueva Generación Entre Ríos
- Partido Comunista de los Entrerrianos
- Partido SER
Comunal
- Unión Vecinal La Picada (La Picada)
- Unión Vecinal el Solar, Bertozzi y San Carlos (El Solar )
Información para Partidos Políticos
Requisitos y Procedimiento para el reconocimiento de Partidos Políticos Provinciales y Municipales
(Ley Nº 5.170):
- Solicitud dirigida al Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos (Art. 49 Bis ap. “a” de la Ley 5.170) acompañado de la siguiente documentación:
- Acta de fundación y constitución conteniendo el nombre y domicilio del Partido, identificación de las autoridades de la Junta promotora y designación de Apoderados
- Declaración de Principios y Bases de Acción Política
- Carta orgánica bajo lineamientos del Capítulo II de la Ley 5.170
- Planillas de Adhesiones (Mínimas: Provincial, 500; Municipal, 200) que contendrán: nombre y apellido del adherente, Domicilio, D.N.I. y firma certificada (Art. 6 ap. 2 de la Ley 5.170). Descargar un modelo aquí
Las planillas de adhesiones deberán estar firmadas al pie de las mismas por la autoridad certificante de la junta promotora como así también el resto de la documental acompañada.
- Controlada la adecuación normativa de la documental y verificado el mínimo de adhesiones, se procede al señalamiento de la Audiencia de reconocimiento provisorio (Art. 49 Bis ap. “b” de la Ley 5.170)
- Obtenido el reconocimiento provisorio, se inicia el proceso de afiliación (Art. 6 ap. 3 Ley 5.170), que debe ser completado dentro de los 150 días (Art. 7ºbis, Ley Nac. 23.298)
- Afiliación mediante fichas entregadas por el Tribunal Electoral 4‰ (cuatro por mil) del padrón del distrito electoral correspondiente (Art. 6 Ap. 4 de la Ley 5.170)
- La Resolución de Reconocimiento Definitivo se decreta una vez verificado el mínimo de afiliaciones exigido
Nombre del partido
- El nombre es adoptado en el acto de constitución del partido, es aprobado por el Tribunal Electoral de la Provincia así como su cambio o modificación.
No debe contener:
- Designaciones personales ni derivadas de ella
- Vocablos como: argentino, nacional, internacional, provincial, entrerriano, ni sus derivados, ni aquellas cuyo significado afecten o puedan afectar las relaciones internacionales de la nación, ni palabras que exterioricen antagonismos raciales, de clase, religiosos o conduzcan a provocarlo
- Deberá distinguirse razonable y claramente del nombre de cualquier otro Partido
Domicilio:
- El apoderado deberá constituir domicilio legal y electrónico a efectos de notificaciones.
- En caso de cambio de domicilio, dicha circunstancia deberá denunciarse ante el Tribunal Electoral
Afiliaciones
- Las fichas de afiliación son suministradas exclusivamente por el Tribunal Electoral (Art. 20 Ley 5.170)
- Para acelerar el proceso de afiliaciones, debe utilizar el Sistema de precargas con su Clave Electoral.
Requisitos para ser Afiliados
- Domiciliado en la Provincia o en el municipio, según se trate de agrupaciones provinciales o municipales
- Adjuntar copia D.N.I /L.C / L.E.
- No estar excluido del Registro de Electores.
- No ser personal militar de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia, en actividad o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios
- No ser Magistrado o Funcionario del Poder Judicial Nacional o Provincial
- La afiliación a un partido exige la renuncia previa a toda otra afiliación anterior
- No implica doble afiliación una afiliación a un partido provincial y otra afiliación a un partido municipal (Art. 22 ap. II de la Ley 5.170)