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Elecciones 2019 - PASO 2019

Autoridades de mesa: Información importante

25/03/2019 12:30    PDF

En relación a quienes han resultado designados como autoridad para la elección convocada para el día 14 de Abril de 2.019, el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos recuerda que se trata de una carga pública e informa que la excusación sólo procede por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificada, la que deberá anoticiarse en el término de tres (3) días de producida la notificación

Autoridades de mesa: Información importante

En relación a quienes han resultado designados como autoridad para la elección convocada para el día 14 de Abril de 2.019, el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos recuerda que se trata de una carga pública e informa que la excusación sólo procede por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificada, la que deberá anoticiarse en el término de tres (3) días de producida la notificación. En los supuestos de enfermedades sobrevinientes que impidan el desempeño de la función,  la autoridad de mesa designada solamente podrá acreditar la misma a través de certificados extendidos por médicos de la sanidad pública, esto es, nacional, provincial o municipal; en ese orden.-

Artículo 75 C.E.N.-… a) La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres (3) días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta; b) Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo partido; c) A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que les impida concurrir al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales. Si se comprobare falsedad, pasará los antecedentes al respectivo agente fiscal a los fines previstos en el artículo 132.