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Juicio por Jurados - Miércoles 22 de mayo

Sortearán nuevos integrantes para el padrón de los Juicios por Jurado

17/05/2024 13:00    PDF

El sorteo para la preselección de los 10.200 entrerrianos/as que intervendrán del régimen de juicio por jurados, se realizará el 22 de mayo a las 10hs. Los elegidos participarán en los procesos judiciales de 2025 y 2026.

Sortearán nuevos integrantes para el padrón de los Juicios por Jurado

El 22 de mayo en la sede del Instituto de Ayuda Financiera y Acción Social (IAFAS), se llevará a cabo el sorteo público de 10.200 ciudadanos que integren el padrón electoral vigente y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 10.746 de Juicio por Jurados, discriminados por jurisdicción y por sexo (mitad mujeres y mitad hombres).

El objeto es confeccionar el listado definitivo de potenciales jurados en los juicios penales que se realizarán a partir del 1 de enero de 2025 en Entre Ríos.

Con las personas que resulten sorteadas, se conformará un padrón por jurisdicción, del cual, en cada oportunidad, se seleccionarán de manera aleatoria los jurados que serán convocados para intervenir en los casos de delitos que prevén condenas de 20 años ó más. Las personas seleccionadas serán contactadas por autoridades judiciales. Ese rol es una carga pública.
La norma modificó la manera de realizar los juicios frente a los delitos graves. Por esta herramienta se habilitó la participación ciudadana en la administración de la Justicia Penal en la provincia.

 

Requisitos para ser miembro del jurado

Para ser integrante del Jurado se requiere:
a) Ser argentina o argentino; con dos (2) años de ejercicio previo de la ciudadanía en el caso de ser naturalizado/a;
b) Ser mayor de dieciocho (18) años y hasta setenta y cinco (75) años de edad;
c) Saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional;
d) Gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos;
e) Tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a un (1) año en el Departamento de la Jurisdicción respectiva del lugar del hecho.

Incompatibilidades

No podrán desempeñar el cargo de miembros de Jurados durante el tiempo que ejerzan sus funciones, y hasta dos (2) años posteriores a su cese:
a) El gobernador, el vicegobernador, los intendentes, los viceintendentes y los presidentes de Comunas;
b) Los ministros, secretarios, subsecretarios, directores y los funcionarios equivalentes del Poder Ejecutivo Provincial, de los Municipios y las Comunas, hasta el rango fuera de escalafón de los estatutos públicos;
c) Los senadores y diputados nacionales y provinciales, los concejales, los vocales de Comunas y los funcionarios de los poderes legislativos nacional, provincial, municipal y comunal, hasta el rango de fuera de escala;
d) Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa;
e) Quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido;
f) Los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad;
g) Los ministros de los cultos reconocidos oficialmente o no reconocidos; 4Ley 10746 Juicio por Jurados
h) El Fiscal de Estado, el Contador General de la Provincia, el Tesorero General, los miembros directivos del Tribunal de Cuentas, y cualquier otro funcionario de rango equivalente; y sus análogos en los municipios, y/o organismos públicos equivalentes de creación futura;
i) Los abogados, procuradores, martilleros, escribanos y contadores públicos matriculados, como así los de profesiones afines a control de las partes;
j) Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal o relacionados directamente con el poder judicial;
El conocimiento jurídico legal en general es una causal de incompatibilidad alegable por las partes.

Inhabilidades

Se encuentran inhabilitados para desempeñarse como miembros del Jurado:
a) Quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función;
b) Los fallidos no rehabilitados;
c) Los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido juicio;
d) Los condenados a una pena privativa de libertad, hasta diez (10) años después de agotada la pena; los condenados a pena de multa o inhabilitación, hasta cuatro (4) años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que lo fueran en orden a los delitos previstos en los arts. 245 y 275 del Código Penal de la Nación, hasta cuatro (4) años después de agotada la pena.
e) Los incluidos en el registro de deudores alimentarios;
f) Los que presten servicios en agencias de seguridad privada;
g) Los que hayan servido como jurados durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la designación.A

Excusación

El postulante a jurado deberá excusarse por las mismas causales establecidas para los jueces según Ley Nº 9754 y sus modificatorias y las imposibilidades previstas en esta ley. Todas estas causales serán interpretadas de manera restrictiva. El juez no podrá excusar a nadie de servir como jurado por motivo trivial, ni por inconveniencias o molestias en sus negocios o motivo análogo, sino exclusivamente en caso de que corriera peligro de grave daño o ruina en su propiedad, o la propiedad bajo su custodia, o exigiere su ausencia el estado de su salud o enfermedad o muerte de algún miembro de su familia o entorno, o algún relevante interés comunitario o, si así lo solicitaren, una persona mayor de setenta (70) años de edad.
El juez deberá dispensar del servicio de jurado:
a) A toda mujer que esté amamantando y que presente evidencia médica de ese hecho; b) A quienes se hayan desempeñado como jurados titulares en los tres (3) años anteriores al día de su nueva designación;
c) A quienes se advierta manifiestamente sean incompetentes para la función; Ley 10746 Juicio por Jurados
d) A los que estén residiendo en el extranjero o se encuentren ausentes para desarrollar la función; e) Los que acuerden por unanimidad del fiscal y la defensa.