+54 (0343) 421 1539 / 420 6258

Legislación - LEY P. Nº 10.357 - Modificatoria de la LEY P. Nº 9.659

 

LEY P. Nº 10.357 - Modificatoria de la LEY P. Nº 9.659

 

Resumen

Modificaciones: Del Sistema Electoral. Elecciones. Realización. Color de las boletas. Listas de candidatos. Inscripción. Adhesiones. Plazos. Listas de candidatos. Oficialización. Precandidatos. Elección. Vacancia. Elecciones Primarias. Norma General. Alcance del Régimen. Alianzas Transitorias.

La Provincia de Entre Ríos adopta el sistema de elecciones internas denominadas en adelante primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en todo el territorio provincial, en un solo acto electivo, de un solo voto secreto y obligatorio por ciudadano, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista, para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales, cuyo funcionamiento se regirá por la presente ley. El sistema adoptado por esta Ley se aplicará obligatoriamente a todos los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias, provinciales, municipales y comunales, que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos.

 

Volver