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Preguntas frecuentes

 

Al ciudadano

 

¿Dónde voto?

Para consultar el padrón provisorio debo dirigirme al siguiente link: https://www.padron.gob.ar/   o al https://www.tribunalelectoraler.gob.ar/

 

¿No figuro en el padrón o mis datos son erróneos?

Se debe dirigir a los siguientes medios de comunicación:

 

¿Cuáles son los documentos válidos para votar? (art. 167, CEN)

El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón. No se permitirá el voto de ciudadanos/as cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos/as que presenten el “DNI en su celular”.

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¿Por qué no estoy en el padrón electoral si tengo 16 años?

Es posible que no hayas realizado la actualización del DNI (se debe efectuar a partir de los 14 años); hayas realizado la actualización luego del cierre del padrón provisorio o el Registro Nacional de las Personas no haya remitido a la Cámara Nacional Electoral la información para que seas incluido/a. En este caso, se deberá realizar un reclamo ante la Justicia Nacional Electoral, en los plazos previstos en el Código Electoral Nacional. El mismo podrás realizarlo:

 

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¿Cómo voto?

Los ciudadanos/as ubican su mesa en el padrón que se encuentra exhibido en el exterior del establecimiento, y se presentan en ella con su documento habilitante. El electorado exhibirá el documento y lo depositará en la mesa, sin contacto de la autoridad y luego lo retirará. El/la Presidente le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro el/la ciudadano/a coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y pasará a depositar el sobre en la urna. A continuación, firmará el padrón y el/la Presidente/a de Mesa firmará la constancia de emisión del voto la que le será entregada al ciudadano/a junto con su documento cívico.

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Autoridades de mesa

 

¿Quiénes son las autoridades de mesa?

Las autoridades de mesa son ciudadanos/as seleccionados/as de forma aleatoria por la Justicia Federal con competencia electoral. El/la Presidente/a es la Máxima Autoridad de la mesa y puede ser reemplazado/a y asistido/a únicamente por el/la Vicepresidente/a (vocal); ellos/as son los/as únicos/as que pueden manipular el material electoral y tomar decisiones en la mesa de votación.

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¿Qué requisitos se deben cumplir para ser autoridad de mesa?

Ser elector/a hábil; tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad; residir en la sección electoral donde deba desempeñarse; saber leer y escribir; estar inscripto/a en el padrón electoral; no estar afiliado/a ningún partido político.

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¿Las capacitaciones para autoridades de mesa son obligatorias? ¿Debo capacitarme para ambas elecciones?

Las capacitaciones no son obligatorias, pero son necesarias para que los/as ciudadanos/as cumplan sus funciones correctamente. La Justicia Nacional Electoral, pone a disposición de la ciudadanía cursos de capacitación para las elecciones PASO y generales.

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¿Cuáles son las funciones de las autoridades de mesa?

Velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa. La presencia de las autoridades de mesa es obligatoria durante todo el desarrollo de los comicios. Se podrán ausentar solo temporariamente y deberán dejar constancia de ello en el acta complementaria.

 

¿Por participar como autoridades de mesa recibo una remuneración?

La Ley 19.945/1.972 explica que 60 días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior determinará la suma que se liquidará en concepto del viático para las autoridades de mesa, pago que se efectuará dentro de los 60 días de realizado el comicio. El ente encargado de abonar el pago es la Justicia Nacional Electoral, que establece una compensación económica equivalente al 20% de Salario Mínimo Vital y Móvil.

 

¿Qué debo hacer para postularme como autoridad de mesa?

Si quiere postularse como autoridad de mesa, deberá inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa https://www.padron.gob.ar/cne_autoridadesdemesa/, que funciona de forma permanente en todos los distritos.  También se puede realizar la postulación a través de los siguientes contactos: (343) 4312636 /4314354 int. 223/234 y a la siguiente casilla de e-mail: jfparana.secelectoral-autmesa@pjn.gov.ar Cabe aclarar que la mera inscripción no implica automáticamente su designación.

 

 

Para partidos políticos

 

Requisitos para cargos de Gobernador/a y Vicegobernador/a (Art. 156 CPER)

1º. Tener treinta años de edad. 

2º. Ser ciudadano/a natural o hijo de argentino/a que haya optado por la ciudadanía de sus padres. 

3º. Estar domiciliado/a en la Provincia, el ciudadano/a no nacido/a en ésta, cuando menos dos años inmediatos a la elección, a no ser que la ausencia hubiese sido por servicios de la Nación o de la Provincia.

 

Requisitos para cargos de Diputados/as Provinciales (Art. 97 CPER):

1º. Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro años de obtenida.

2º. Veinticinco años de edad. 

3º. Ser nativo/a de la Provincia o tener en ella domicilio inmediato de dos años.

 

Requisitos para cargos de Senadores/as Provinciales (Art. 101 CPER)

1º. Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de seis años de obtenida.

2º. Tener por lo menos treinta años de edad.

3º. Haber nacido en el departamento por el que sea elegido o tener dos años de domicilio inmediato en él.

 

Requisitos para cargos de Presidente/a y Vicepresidente/a Municipal (Art. 234 CPER)

Para ser presidente/a y vicepresidente/a municipal, se requiere tener como mínimo veinticinco años de edad y cuatro años de residencia inmediata en la jurisdicción.

 

Requisitos para Cargos Electivos: Concejal/a

1. Mayoría de edad (18 años).
2. 4 años de residencia inmediata en el municipio.

 

Requisitos para cargos de presidente/a o Vocal/a de Comuna (Art. 13 Ley 10.644)

  1. Mayor de edad
  2. Argentino/a, nativo/a o naturalizado/a.
  3. Tener como mínimo dos años de residencia inmediata en la Comuna.
  4. No estar incurso/a en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 72bis de la ley de Régimen Municipal

 

Requisitos para cargos de presidente/a y Vocal/a de Junta de Gobierno. (Art. 6 Ley 9.480 Modificación de la Ley 7755)

  1. Ser argentino/a o naturalizado/a;
  2. Tener dos (2) años de residencia inmediata en el lugar;
  3. Haber cumplido veintiún (21) años de edad

 

Requisitos comunes para cargos electivos

  1. Cumplementar los requisitos de la Ley P. Nº 9.424 Art. 7  del Registro de Deudores/as Alimentarios Morosos/as.
  2. En la integración de las listas de cuerpos colegiados se deberá respetar los términos de las leyes provinciales Nº 10.027 y Nº 10.844 respecto a la paridad de género.

 

Requisitos y Procedimiento para el reconocimiento de Partidos Políticos Provinciales y Municipales

  1. Solicitud dirigida al Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos (Art. 49 Bis ap. “a” de la Ley 5.170) acompañado de la siguiente documentación:
  2. Acta de fundación y constitución conteniendo el nombre y domicilio del Partido, identificación de las autoridades de la Junta promotora y designación de Apoderados/as.
  3. Declaración de Principios y Bases de Acción Política.
  4. Carta orgánica bajo lineamientos del Capítulo II de la Ley 5.170.
  5. Planillas de Adhesiones (Mínimas: Provincial, 500; Municipal, 200) que contendrán: nombre y apellido del adherente, Domicilio, D.N.I. y firma certificada (Art. 6 ap. 2 de la Ley 5.170). Descargar un modelo aquí

 

Requisitos para concertar ALIANZAS TRANSITORIAS (LEY P. Nº 9659 Art. 17 (to) LEY P. Nº 10357 - LEY P. Nº 5170 Art. 10)

  1. Acreditar que la Alianza fue decidida por los organismos máximos partidarios.
  2. Expresar el nombre adoptado.
  3. Comunicar los apoderados/as comunes designados.
  4. Presentar la plataforma electoral común.
  5. Constancia para la integración de los candidatos/as, los que deberán ser elegidos de conformidad a las normas estatutarias de los partidos a los que pertenezcan.