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Legislación - LEY N. Nº 15.262 - Simultaneidad de Elecciones

 

LEY N. Nº 15.262 - Simultaneidad de Elecciones

 

Resumen

Las provincias que hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional de Electores, podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de comicios y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación.

Las provincias que deseen acogerse al régimen de la presente ley deberán así comunicarlo al Poder Ejecutivo nacional con una antelación de por lo menos sesenta días a la fecha de la elección nacional, especificando las autoridades a elegir, el sistema por el cual debe procederse a la adjudicación de las representaciones y el detalle de las demarcaciones electorales convocadas para el acto.

 

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