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Legislación - LEY P. Nº 9.556 - Modificatoria del Art. 5 De la LEY P. Nº 9532

 

LEY P. Nº 9.556 - Modificatoria del Art. 5 De la LEY P. Nº 9532

 

Resumen

LOS PARTIDOS POLÍTICOS que:

a)       -no cumplieran artículo 42º de la Ley 5170, (Artículo 42º ley 5170. - Los partidos políticos objeto de esta LEY, deberán crear un instituto de estudio e investigación de la realidad total de la PROVINCIA y del MUNICIPIO. A cargo de este organismo estará un RECTOR nombrado por el sistema establecido en el Artículo 25º, quién designará en forma directa su equipo de trabajo. La SECRETARIA del CONSEJO PROVINCIAL DE DESARROLLO y los orga­nismos que cada Intendente determine, suministrarán la información necesaria en apoyo al cumplimiento de los fines de los institutos partidarios).

b)     - no presentaren semestralmente informes al tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos sobre los estudios e investigaciones de la realidad total de la Provincia y/o del municipio; quedan incurso en LA SANCIÓN DE UNA MULTA de trescientos pesos a tres mil pesos, ($ 300 a $ 3.000).

 

Destino de MULTA:  proyectos que presenten los Partidos Políticos Provinciales o Municipales sobre Educación.

 

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