Modificación Ap. “c” del inc. 2º del Art. de la Ley Nº 7555:
. Creación de comisión para DEFENSA CIVIL dentro de las Juntas de Gobierno de los centros rurales de población Previniendo y asistiendo a la población frente a los peligros de inundaciones, incendios u otras catástrofes naturales o accidentales.
. Servicios de miembros “Ad honorem”.