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Legislación - LEY P. Nº 7.555 - Ley de Juntas de Gobierno en Entre Ríos

 

LEY P. Nº 7.555 - Ley de Juntas de Gobierno en Entre Ríos

 

Resumen

Establece que son centros rurales de población, toda extensión territorial no declarada municipio, perimetralmente delimitada por el Poder Ejecutivo, con una población superior a los doscientos (200) habitantes.

El gobierno de los centros rurales de población, en lo que se refiere a los intereses comunales, estará a cargo de una Junta de Gobierno, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

La Junta de Gobierno estará constituida por un presidente, 4 vocales titulares y 2 vocales suplentes que designará y removerá el Poder Ejecutivo. Los miembros de la Junta de Gobierno durarán 2 años en su mandato, pudiendo ser reelegidos. El desempeño del cargo en la Junta de Gobierno será honorario.

 

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